Note de transcription — Texte intégral de l’avant-propos « Al que leyere » de la thèse de Manuel Fraga Iribarne, Luis de Molina y el Derecho de la Guerra (CSIC — Instituto Francisco de Vitoria, 1944-1947). Transcription établie à partir de l’exemplaire numérisé (Internet Archive) : orthographe et accentuation normalisées, coquilles de reconnaissance optique corrigées. Quelques notes de bas de page, illisibles sur le scan, ont été reconstituées au plus près ; pour toute citation savante, se reporter à l’original.
AL QUE LEYERE
Texte intégral de l’avant-propos « Al que leyere » de la thèse de Manuel Fraga Iribarne,
« Omnis enim homo etiam belligerando pacem requirit; nemo autem bellum pacificando. »
San Agustín, De civitate Dei.
« Non solum fas est bella gerere, sed etiam aliquando melius id est quam contrarium. »
Molina, I, disp. 98.
Este trabajo es, como no podía menos, una tesis. Es decir, una afirmación, o una serie de afirmaciones, en torno a una cuestión que se conocía especialmente por haberla estudiado con particular interés. El autor cree sinceramente que, en la medida de sus fuerzas, cumple en su trabajo este requisito fundamental de toda tesis. A lo largo de su carrera universitaria, y como consecuencia de un convencimiento profundo, ha dedicado una buena parte de su actividad juvenil al estudio de nuestros clásicos. Ese convencimiento era éste: no hay posibilidad de verdadera ciencia jurídica si el Derecho no se inscribe en un sistema total y satisfactorio del mundo y de la vida. Es decir: que nos explique a Dios, al mundo y al hombre.
La ciencia actual no responde decididamente a este presupuesto fundamental. Declarada u ocultamente, es toda ella positivista, si tomamos esta palabra en un sentido amplio y adecuado. Hay atisbos y esperanzas de una renovación, pero el camino está aún por recorrer. Hubo, sin embargo, un tiempo no muy lejano en que la ciencia europea satisfacía aquel requisito indispensable. Esto duró hasta que, como consecuencia de la crisis del Renacimiento, la civilización moderna abandonó su viejo centro: el orden cristiano.
El que esto escribe ha abordado ya en otros lugares este problema fundamental (1). De acuerdo con algunas figuras próceres de nuestro tiempo, entre las que destaca la gigantesca de Hauriou, cree sinceramente que la crisis ideológica actual sólo puede ser superada por un retorno a lo clásico. Lo clásico cristiano y occidental.
Ahora bien: el autor no tiene vocación ni fuerzas de teólogo o de filósofo. Es un jurista. Pero su decidido interés por el Derecho público, donde todo positivismo, aun disfrazado, es suicida, le han obligado a hacer —al menos para él— un poco de Filosofía y hasta de Teología. En este terreno, confieso que mi labor servirá, probablemente, sólo para mí. Pero, resueltos los primeros problemas previos, hube de pasar a aplicarlos a la fundamentación principial del Derecho. Y aquí declaro haber encontrado ya un terreno mucho más firme, desde el cual pueda quizá brindar ayuda a quienes como yo luchen por la Justicia y el Derecho.
Nuestros famosos clásicos moralistas, jurisconsultos y políticos vivieron dentro de ese orden cristiano, hoy abandonado. Pero vivieron también dentro del mundo moderno: conocieron la crisis actual, adivinando en sus comienzos la catástrofe adonde podría conducir. He aquí el vital interés de su revalorización y adaptación. La evolución histórica no se ha detenido, y la base sociológica ha cambiado bastante; pero podemos considerarnos dentro de su mismo ciclo de vida. Y como admitimos —cristianos y españoles— su misma fe y su concepción del universo, síguese que sus magnas construcciones morales y políticas son el punto de partida necesario de la tarea de nuestro tiempo.
Yo creo sinceramente (2) que ellos no llegaron a elaborar una auténtica Filosofía del Derecho. En su mayoría fueron teólogos moralistas y no jurisconsultos. Pero de la base teológica y moral que ellos crearon ha de partir todo intento de construir esa Filosofía del Derecho que necesitamos. Y en ella ha de estar inmerso el espíritu de todo verdadero jurista, por limitado que sea el campo de su acción, si ha de practicar verdaderamente la idea de Celso: «ius est ars boni et aequi».
Ahora bien: esta labor de ir a los clásicos y de incorporarlos a nuestro acervo operante y vivo —no como vieja curiosidad histórica, y como título de honor de nuestros antepasados— es algo muy difícil y muy delicado. Porque se puede fácilmente caer en el extremo contrario de encontrar en ellos la panacea universal, la palabra definitiva y salvadora. Se puede también tergiversarlos, interpretando sus fórmulas con arreglo a concepciones generales que les son totalmente ajenas y aun contrarias. Sólo así se comprende que se haya podido hablar de Vitoria y de Suárez desde un punto de vista protestante, ginebrino y hasta masónico (3).
Por eso he intentado, a lo largo de toda mi carrera universitaria, realizar una concreta adaptación de este tipo, como ejercicio indispensable para mi formación. Resultado de esta tentativa son los cuatro volúmenes publicados de mi traducción, con extensos estudios preliminares y notas, de Los seis libros de la Justicia y el Derecho, del P. Luis de Molina, S. I. (4) He intentado demostrar en ellos (para los demás y también para mí) que, dejando a nuestros clásicos en su lugar, es decir, considerándolos ni más ni menos que como los mejores moralistas de todos los tiempos, y que como tales escriben sobre materias jurídicas, en la época de nuestro máximo florecimiento político e intelectual, se puede sacar de ellos ideas y construcciones de valor perenne y básicas para nuestro intento presente de renovación restauradora.
Por eso ahora, en el momento crucial para mí de abandonar las aulas, dando por terminada la primera etapa de mi formación, y a punto de acometer nuevas tareas, me creo en el deber, y con el derecho, de presentar mi tesis doctoral (mis afirmaciones de graduando) en base a este trabajo de años. No para repetir ni refundir lo que ya dije, sino para coronar mi obra (que, por lo demás, no es más que una iniciativa que se brinda a hombros más fuertes que los míos) con un colofón adecuado en materia que lo necesita de un modo especial.
En efecto: es de sobra sabido que la moda de estudiar a nuestros clásicos ha sido, en gran parte, un artículo de importación, debido a la corriente contemporánea que los considera como los fundadores del Derecho internacional moderno. En este terreno se han cometido muchas tergiversaciones (5), lo cual bastaría por sí solo a justificar un intento de poner las cosas en su punto a través del estudio de nuestro autor. Pero es que, además, resulta que Molina es, por su sola persona y la originalidad de su doctrina, objeto dignísimo de un estudio detallado sobre la materia de esta tesis. Las polémicas levantadas en torno a su doctrina sobre la guerra, en particular, bastarían a ello: sólo teme el autor que sus fuerzas no sean iguales a su buen ánimo.
Molina, me atrevería a decir, es el autor de moda. Era hora ya de que su fama de teólogo genial no oscureciese la del moralista y el jurisconsulto. Porque en todo fue grande; decía su biógrafo y hermano de religión, el P. Andrade, que «lo menos es llamarle luz de nuestros tiempos, maestro máximo, y el primero en las materias morales, gloria de su siglo». «Sobre lo que descubrieron los antiguos halló nuevos caminos hasta él no pensados ni descubiertos, para dar solución fácil y congruente a muchas cuestiones dificilísimas de la Sagrada Teología, nuevas inteligencias a las leyes, así canónicas como civiles, con razones claras y eficaces. No fue como los que trasladan cartapacios ajenos y los venden por trabajos propios, porque siempre hiló de suyo, hallando salida a las más enmarañadas dificultades» (6).
Y el dominico P. Maureolo afirmó de nuestro autor que «es la luz y la ciencia de la Teología Moral, y el maestro que preside en todos los Tribunales»; «pesa tanto su parecer como el de los teólogos y juristas, y su libro vale por los libros de todos los demás». El Doctor Navarro le citaba como varón «doctísimo, agudísimo, ingeniosísimo, la luz de nuestros tiempos, así en la Teología como en los Sagrados Cánones y en la Filosofía, porque en todo fue grande y eminente maestro». Para Juan Sánchez, era el «maestro de maestros, que dio luz a los más sabios, así en las materias escolásticas como en las morales, en quien corrieron parejas la Teología y la Jurisprudencia, la Filosofía y los Cánones, porque habla con tal señorío y acierto en todas estas cosas como si sólo hubiera estudiado toda su vida cualquiera de ellas». Nicolás Antonio escribe en su Bibliotheca Hispana Nova: «Magnus utique fuit Molina, nullique secundus moralium rerum et iurisprudentiae utriusque magister, a quo in his si discesseris, non multi suppetent extincturi tuam eruditae doctrinae sitim» (7).
Olvidado después, es hoy objeto de un interés extraordinario, y, lo repetimos, de una verdadera moda (8). Escribe Morgott que es: «…im Hinblicke auf seine hinterlassenen literarischen Werke schwer zu sagen ob Molina grösser war als Theolog oder als Jurist: denn auf beiden Gebieten hat er vorzügliches geleistet» (9). El P. Rodrigues considera el tratado De iustitia et iure «como la obra de maior fôlego, tamanho e profundeza», en donde parece que «o exímio teólogo como que se excedeu a si mesmo», «obra clássica nesta parte de moral» (10). El P. Zalba dice que Molina «como jurista llama la atención por lo amplio y profundo de sus conocimientos, que abarcan todos los problemas importantes en la materia con un esfuerzo colosal para desenvolver de una manera práctica los conceptos de Derecho y justicia y hacerlos vivir en múltiples aplicaciones a la vida privada, civil y eclesiástica, como indica la simple división de su obra» (11).
Concretándonos al aspecto internacional de la misma, que va a ser objeto principal de esta tesis, Molina aparece como dejado a un lado en los primeros momentos. Mientras Vitoria, Ayala y Suárez atraen la atención y se multiplican las ediciones y estudios de sus obras, Molina no es reeditado ni una vez. Prescindiendo de algún que otro neoscolástico, ni se le cita, como no sea incidentalmente. Así, en las obras clásicas de Ernest Nys (12), de Christian L. Lange (13), de Robert Redslob (14), de Georges Goyau (15), de James Brown Scott (16), de Camilo Barcia Trelles (17), del P. Beaufort (18), de Kosters (19), etc.
Ello se debió, sin duda, a que Grocio no cita a nuestro autor en sus famosos Prolegómenos. Pero esto no disculpa a los investigadores de primeros de este siglo, ya que el mismo Grocio cita constantemente a Molina en el cuerpo de la obra (20). Pero pronto, y por cierto de modo explosivo, hubo de subsanarse esta omisión.
Al ilustre Vanderpol, en su concienzuda obra (21), se le ocurrió meterse con Molina, tachándole también aquí de innovador revolucionario y peligroso. No hay por qué exponer aquí el contenido de sus afirmaciones, ya que más adelante habremos de hacerlo detalladamente. Baste señalar que ésta fue la chispa que provocó el magno interés actual en torno a las doctrinas internacionales de Molina. De momento, sólo citaremos los más importantes entre los autores que han intervenido en la controversia: Laureano Sánchez Gallego (22), el P. Johann Kleinhappl (23), el P. Robert Regout (24), el P. Luis Izaga (25), el P. R. S. de Lamadrid (26), el P. Yves de la Brière (27), el Sr. Viñas Planas (28), el P. Anselmo (29), el P. Hellín (30); aparte del mismo que escribe estas líneas (31) (31 bis).
Creemos que ello bastaría a justificar nuestra elección de tema, dentro de la vasta extensión de la obra del gran jesuita. Únase a ello que, como observa el P. Lamadrid, «desgraciadamente, la materia es hoy de la más viva actualidad, pero precisamente en este ambiente guerrero es donde se deja oír con más autoridad que nunca la voz del jesuita español que enseñó tan magistralmente los eternos principios de la Justicia y el Derecho» (32).
Tal es, pues, el objeto de esta tesis. Su desarrollo es muy sencillo: primero nos ocuparemos brevemente de la figura de Molina, para centrar en su personalidad y en su mundo ideológico lo que después haya de decirse. Después nos detendremos de un modo especial en la parte extensa de su tratado De bello, así como de las demás partes de su obra en que trata problemas internacionales. Finalmente, nos ocuparemos de sus teorías en esta materia, procurando no violentar con una sistemática moderna el verdadero pensamiento del autor. Sólo estableceremos tres núcleos fundamentales: soberanía del Estado y comunidad internacional; el problema del Derecho de gentes; el Derecho de la guerra, con su variada problemática.
Repito aquí, una vez más, mi agradecimiento a todos mis maestros y a los que de un modo u otro me han ayudado en mi trabajo. Sus nombres están escritos en mi corazón; pero no puedo menos de citar aquí los del Excmo. Sr. D. Eloy Montero y Gutiérrez, Decano de la Facultad de Derecho, a cuya feliz idea debo el haberme puesto en contacto con el P. Molina, y la ciencia en general la publicación de la Biblioteca de Clásicos Jurídicos. Y al Excmo. Sr. D. Fernando M.ª Castiella, Decano de la Facultad de Ciencias Políticas, que ha tenido a bien apadrinar y dirigir esta tesis, y a quien, sin duda, se debe todo lo bueno que en ella se encuentre.
Al ofrecerles a los dos mi trabajo, pues, sólo les dedico los defectos que tiene, pero también el entusiasmo juvenil con que lo pongo al servicio de Dios y de España.
Madrid, año de gracia 1944.
M. F. I.
Notas
- Véanse, sobre todo, los estudios preliminares a mi traducción de Los seis libros de la Justicia y el Derecho, de Molina: tomo I, vol. III, págs. 1-29; tomo II, vol. I, págs. 17-34.
- Véase el estudio preliminar al tomo VI, vol. II de mi edición castellana de Los seis libros de la Justicia y el Derecho, passim.
- El mero enunciado de frases como la que sigue, de Brown Scott, es ya ridículo: «Debo rogaros que aceptéis la afirmación, que espero dejar razonablemente en claro, de que en estas dos conferencias de Vitoria sobre los indios, y en su pequeño tratado sobre la guerra, tenemos ante nuestros ojos, y al alcance de la mano, un resumen del moderno Derecho internacional» (El origen español del Derecho internacional moderno, Valladolid, 1928; pág. 73). Véase la agudísima conferencia de Carl Schmitt sobre estas materias (Madrid, 1944). El ilustre notario de Madrid, D. José González Palomino, ha insistido recientemente sobre esta cuestión, desde el punto de vista del Derecho privado, de un modo agudísimo.
- Con ellos se ha inaugurado una Biblioteca de Clásicos Jurídicos, publicada por la Facultad de Derecho de Madrid, gracias a la iniciativa generosa y a la dirección de su Excmo. Sr. Decano D. Eloy Montero y Gutiérrez. — Tomo I, vol. I; 606 págs., 1941; proemio del Excmo. Sr. D. Eloy Montero. Tomo I, vol. III; 608 págs., 1943; prólogo del Excmo. Sr. D. José Yanguas Messía. Tomo II, vol. I; 630 págs., 1943; prólogo del Excmo. Sr. D. Esteban Bilbao y Eguía. Tomo VI, vol. II; 856 págs., 1944; prólogo del Excmo. Sr. D. Eduardo Aunós (la traducción de este volumen es obra de mi hermano José Fraga Iribarne). — El éxito de esta publicación no necesita más prueba que las innumerables críticas y recensiones publicadas en revistas teológicas y jurídicas de España y del Extranjero. A ellas me remito, agradeciéndolas desde aquí a sus benévolos autores.
- La citada conferencia de Carl Schmitt es interesantísima a este respecto.
- Varones ilustres de la Compañía de Jesús, 2.ª ed., tomo VIII, Bilbao, 1891, pág. 324.
- Véanse estos y otros testimonios en el tomo I, vol. I de mi traducción, pág. 34 y sigs. y pág. 67 y sigs.; y en M. Zalba, «Molina y las ciencias jurídico-morales» (Razón y Fe, 127 (1943), págs. 530-543). El P. Zalba ha puesto de relieve algunos aspectos menos conocidos de la portentosa ciencia de Molina: así, como economista (loc. cit., pág. 536 y sigs.). — La obra jurídica de Molina ha inspirado hasta a los poetas. Véase la curiosa oda logaédica Ad Molinam, de restitutione scribentem, escrita por Juan Bautista Másculo (a quien el P. Andrade llama «príncipe de los poetas líricos de nuestra edad»). Empieza así: «Resarciendae iustitiae doces / Modosque legesque et vitia, et dolos / Narras, et artes fraudulenti / Plus nimio, rapidique vulgi» (oda 22 del libro I. Véase Io. Baptistae Masculi Neapolitani e Societate Iesu Lyricorum sive odarum libri XV, Duaci, 1634, págs. 36-38).
- Nos congratulamos de haber contribuido poderosamente a ella, sobre todo en España. Aparte de las múltiples publicaciones, Molina es hoy estudiado en seminarios, concursos, etc.
- Kirchenlexikon, VIII, Friburgo, 1893, art. «Molina».
- Historia da Companhia de Jesus na assistência de Portugal, tomo II, vol. II; Porto, 1938, pág. 130.
- Molina y las ciencias jurídico-morales, págs. 534-535.
- Le Droit de la guerre et les prédécesseurs de Grotius, Amberes, 1882; Les origines du Droit international, Bruselas, 1884; Le Droit de la guerre et les anciens jurisconsultes espagnols, La Haya, 1914.
- Histoire de l’internationalisme, Cristianía, 1919.
- Histoire des grands principes du Droit des gens, París, 1923.
- L’Église catholique et le Droit des gens, París, 1925.
- El origen español del Derecho internacional moderno, Valladolid, 1928.
- Francisco de Vitoria, fundador del Derecho internacional, Valladolid, 1928; Francisco Suárez, Valladolid, 1934; Vázquez de Menchaca, Barcelona, 1940.
- La guerre comme instrument de secours ou de punition, La Haya, 1933.
- Les fondements du Droit des gens, Leyde, 1925.
- Véanse las páginas 92, 98, 204, 205, 338, 376, 397, 401, 425, 506, 563, 565, 569, 575, 593, 600, 624, 667, 720, 757 y 761 de la edición inglesa, publicada por la «Carnegie Endowment».
- La doctrine scholastique du Droit de guerre, París, 1919.
- En la colección «Francisco de Vitoria» (vol. V, 1932-33), con el título «Luis de Molina […] como internacionalista». [Référence partiellement reconstituée d’après un scan endommagé.]
- Der Staat bei Ludwig Molina, Innsbruck, 1935. El estudio de Kleinhappl es breve, pero objetivo y muy ceñido a los textos. En realidad se limita a exponer la verdadera doctrina de Molina, sin intervenir en la polémica.
- La doctrine de la guerre juste, París, 1935. Este libro es una de las mejores exposiciones de conjunto de la doctrina escolástica de la guerra. Es la réplica más adecuada y completa a Vanderpol. El estudio de Molina es francamente bueno.
- El P. Luis de Molina, internacionalista, Madrid, 1936. Es la monografía más completa que hay sobre la materia, y francamente recomendable. Pero por su fecha resulta ya un poco atrasada: así, el P. Izaga no llegó a conocer el manuscrito original del tratado De bello, publicado en 1939 por el P. R. S. de Lamadrid. Véase más adelante.
- El P. Lamadrid ha prestado un gran servicio a la ciencia publicando el texto primitivo del tratado De bello, tal como Molina lo explicó en Évora, veinte años antes de rehacerlo definitivamente para darlo a la imprenta. Véase en Archivo Teológico Granadino, II (1939), págs. 155-231: «Luis de Molina, S. I., De bello. Comentario a la 2.ª, 2.ª, q. 40». Luego veremos la trascendencia de esta publicación, consecuencia de las búsquedas de Stegmüller en las bibliotecas portuguesas, para su monumental Geschichte des Molinismus (tomo I, Münster, 1935). El P. Lamadrid ha publicado también un artículo interesante sobre «O tratado De bello do P. Luiz de Molina», en Brotéria, 30 (1940), págs. 87-92, con agudas aplicaciones a la guerra de España.
- Le Droit de juste guerre, París, 1938. El famoso especialista hace un breve pero enjundioso parangón de las doctrinas de Báñez y de Molina sobre la guerra.
- En una serie de artículos publicados en Ciencia Tomista, en los años 1942-43 (cfr. Bibliografía). Estos artículos, escritos con manifiesta parcialidad, se reducen en gran parte a una reproducción (a veces literal) de las tesis de Vanderpol.
- En dos articulitos bastante discretos, publicados en La Civiltà Cattolica: «La guerra difensiva nella dottrina di Ludovico Molina, S. I.» (1943, II, págs. 354-363); y «La guerra offensiva e l’autorità necessaria nella dottrina di Ludovico Molina, S. I.» (1943, III, págs. 270-281). Pero la interpretación que da es tal vez demasiado ginebrina.
- «Derecho internacional en Suárez y Molina», en Estudios Eclesiásticos, 18 (1944), págs. 37-62. Es una respuesta, bastante acertada, a los citados artículos del Sr. Viñas Planas.
- Me ocupé de estas materias, si bien sucintamente, en el Estudio preliminar al tomo I, vol. III, de mi traducción, per totum.
- (31 bis) Después de escrita esta tesis sobre Molina ha visto la luz otra sobre la misma materia. Reconociendo el mérito de su autor, hemos de declarar que esta simple nota es cuanto de alteración hemos debido introducir en el texto.
- (32) R. S. de Lamadrid, «O tratado De bello do P. Luiz de Molina» (cf. nota 26). [Référence reconstituée.]